La torpeza o astucia de corto plazo de unos pocos
La torpeza o astucia de corto plazo de unos pocos
Por Emmanuel Sebastián Jesús Ruarte:
Un Estado puede reclamar soberanía desde sus costas hasta las 200 o en algunos casos hasta las 350 millas, pero este principio no aplica cuando hay frontera de otro Estado, frontera que incluye soberanía sobre mar, aire, tierra, lecho y subsuelo, basado en el enfoque tridimensional del derecho internacional público. Por eso, cuando por sugerencia de unos pocos cuadros técnicos de la Cancillería Chilena, que por astucia o torpeza, intentan proyectar fronteras más allá de las 200 millas desde el archipiélago Diego Ramírez, se actúa desde un desconocimiento elemental del derecho internacional público, porque ya están definidas las fronteras, límites y soberanía con el Estado vecino en el Tratado de Paz y Amistad de 1984, el cual Chile y Argentina firmaron y ratificaron. Como dijimos antes, las límites y fronteras tienen un enfoque tridimensional, es decir, que rigen sobre mar, suelo, aire, tierra, lecho y subsuelo, y con el agregado de que son fronteras que el mismo Estado chileno reconoció oficialmente en el Tratado de Paz de 1984 como dijimos anteriormente. Argumentar como hace Chile, que no se explicitó que se haría con el lecho o subsuelo en ese tratado, es desconocer algo básico y elemental, el enfoque tridimensional de los límites en el derecho internacional público. Vulnerar los límites del Tratado de Paz y Amistad de 1984, reconocido entre ambos países, o retirarse unilateralmente, tiene consecuencias gravísimas de todo tipo.
Chile basó su reclamo en el artículo 76 de la CONVEMAR, pero la misma en su artículo 83 dice que se deben respetar los tratados vigentes y preexistentes, en ese sentido, el asesoramiento de un sector de la diplomacia chilena tuvo un paso en falso, o por torpeza o por astucia de corto plazo. La realidad es que Chile tendría argumentos para discutir, no para tener razón, pero sí para discutir sólidamente, si no hubiese firmado el Tratado de Paz de 1984, que definió fronteras oficiales reconocidas por ambos países, y ratificado por los congresos de ambos países, y reitero, no es necesario aclarar que no se explicitó que hacer con el lecho o subsuelo, considerando el enfoque tridimensional de las fronteras en el derecho internacional público.
Proponer algo que viole el derecho internacional público, es decir, proponer violar un tratado con fronteras ya definidas entre ambos Estados, deslegitima la seriedad y credibilidad de la Cancillería Chilena y de toda cancillería. Quizá por la torpeza o astucia de corto plazo de algunos cuadros técnicos de la diplomacia chilena, se expone imprudentemente a la población chilena a una disputa innecesaria y quizá escalable si Chile viola las fronteras ya definidas o si se retira unilateralmente del Tratado de Paz y Amistad de 1984. Aunque entiendo el planteo chileno que se basa en el artículo 76 de la CONVEMAR, el problema es que ellos ya firmaron el Tratado de Paz de 1984 y su carácter de poner un límite inconmovible, sustantivo, definitivo, perpetuo e inamovible, basado en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, y eso autocondenó a Chile, como también apelar a la CONVEMAR cuando la misma dice que deben respetarse los tratados vigentes en su artículo 83, misma CONVEMAR que ratificó Chile. Entonces, en ese sentido, es una encerrona en la cual esta Chile, y se les cerraron los caminos para seguir reclamando, ni hablar con el enfoque tridimensional de las fronteras, principio elemental del derecho internacional público en materia de límites como dijimos anteriormente.
La conclusión es que aunque Chile apele al artículo 76 de la CONVEMAR, el artículo 83 de la misma CONVEMAR que Chile ratificó condena al país trasandino, porque en este artículo 83 se dice que deben respetarse los tratados preexistentes y vigentes y esos tratados precisamente tienen un carácter de solución definitiva y perpetua en función del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, y al mismo tiempo, los tratados de límites tienen un carácter tridimensional en el derecho internacional público como dijimos en reiteradas oportunidades, entonces en ese sentido, se le cerraron todos los caminos, y el planteo chileno carece de sentido.
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Autor: Emmanuel Sebastián Jesús Ruarte
23/08/2026